Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i) Bloque de constitucionalidad
- Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, en la que se afirmó que: "Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto a saber: goce de la vida y de la libertad".
Así mismo el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, enuncia: "1) Toda Persona tiene derecho a la vida; protegiéndolo en el numeral 2) al enunciar que ´Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado´, prohibición dirigida a la conservación de la vida".
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2.1. Derecho a la vida
- i) Bloque de constitucionalidad
- ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
- iii) La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional
- iv) Protección constitucional a la mujer embarazada y al ser en gestación
- v) Derechos del niño no nacido
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida
- III.2.4.
- III.3.Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR