SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Fecha: 03-May-2011
ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
La legislación boliviana tampoco se ha sustraído de establecer a la vida como un derecho fundamental, que se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana y que estaba referido en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, y ahora como está contemplado en el art. 15.I de la CPE, al prescribir que: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". Precepto constitucional que al instituir a la vida como un derecho fundamental, protege al prohibir la pena de muerte; así como crea la acción de libertad, para tutelar no sólo la libertad sino esencialmente la vida, ante cualquier amenaza contra ella.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2.1. Derecho a la vida
- i) Bloque de constitucionalidad
- ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
- iii) La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional
- iv) Protección constitucional a la mujer embarazada y al ser en gestación
- v) Derechos del niño no nacido
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida
- III.2.4.
- III.3.Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR