Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2.La accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva, el 14 de octubre de 2009, fundamentando su estado de gravidez, para cuya consideración se señaló audiencia para el 22 ese mes y año; sin embargo, a pedido de la misma, dicho actuado procesal se suspendió para el 30 de octubre del indicado mes y año, según refiere la parte querellante en la audiencia al no cursar documental en obrados.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2.1. Derecho a la vida
- i) Bloque de constitucionalidad
- ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
- iii) La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional
- iv) Protección constitucional a la mujer embarazada y al ser en gestación
- v) Derechos del niño no nacido
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida
- III.2.4.
- III.3.Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR