SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R

Fecha: 03-May-2011

improcedente

La Jueza Primera Mixta y de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 27/2009 de 27 de octubre cursante de fs. 55 a 56, declarando improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1)La norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad como son las apelaciones incidentales, cesaciones a la detención preventiva y otros que deben ser utilizados previamente a la interposición de esta acción de libertad; 2) La accionante ha presentado cesación a la detención preventiva al día siguiente de haber sido detenida preventivamente, audiencia señalada para el 22 de octubre de 2009 y diferida voluntariamente a petición de la misma, de lo que se tiene que la accionante ha utilizado los medios de defensa idóneos y adecuados para hacer prevalecer sus derechos, más por el contrario no se  evidencian violaciones al derecho de locomoción, más cuando se constata que la Resolución que se cuestiona ha sido recurrida en apelación y la negligencia de la parte no puede ser suplida por la acción de libertad.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo cual la Jueza de garantías, al declarar "improcedente" la acción tutelar, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni dio aplicación al citado precepto constitucional.