SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

concedió

A través de la Resolución 190 de 8 de mayo de  2009, cursante de fs. 2416 a 2420,  el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del proceso de contratación LP/CPB-B/005/09 y LP/CPB-B/006/09 de dotación de desayuno escolar gestión 2009 Distritos 5 y 6, hasta el estado en que el Responsable del Proceso de Contratación designe y conforme la Comisión de Calificación conforme a lo que señala la norma y dentro de los plazos legales, en base a los siguientes fundamentos: a) La Comisión de Calificación evaluó simultáneamente las ofertas de “La Francesa” S.A. y de “SOALPRO”, en contravención a lo dispuesto por el art. 21 del DBC; aspecto que no fue tomado en cuenta en las Resoluciones Técnico Administrativas 110/09 y 111/09 de 24 de marzo de 2008; b) Con relación al procedimiento de excusa en el proceso de contratación, no es un aspecto que genere la ilegalidad de dicho proceso, puesto que en conformidad con el art. 5 del Reglamento de las Normas Básicas del SABS, el responsable del proceso de contratación y los integrantes de la Comisión de Calificación que intervienen, se excusan de un determinado proceso, siempre y cuando se encuentren inmersos en las causales que señala dicho precepto, pero el accionante no señaló cuales fueron las causales de impedimento; c) Respecto a la intervención de Olma Gabriela Paz Tejada en la Comisión de Calificación, que de acuerdo con el art. 15 del DS 29190 debió conformarse con personal de planta, al momento de ser designada no cumplía esa condición y si bien en audiencia se presentó un memorando de designación de 2 de febrero de 2009, no desvirtúa la certificación emitida por la Dirección de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto, además que las planillas de haberes corresponden a los meses de marzo y abril de 2009; en consecuencia, la participación de la nombrada funcionaria en la Comisión de Calificación, vició de nulidad el proceso de contratación; y, d) La inobservancia del art. 15 del DS 29190 por parte del Responsable del Proceso de Contratación en la designación de la Comisión de Calificación, así como también por parte del Alcalde Municipal, que como principales participantes del proceso de contratación no repararon las infracciones conforme a las facultades que les señala el art. 41 párrafos 1° y 3° del D.S. 29190 con relación a los arts. 11 a 13 de la misma norma, quienes al emitir las Resoluciones Administrativas 097-09, 098-09 y Resoluciones Técnico Administrativas 110/09 y 111/09, vulneraron la garantía constitucional de la seguridad jurídica al no aplicar la ley y consiguientemente el derecho al trabajo de la empresa “La Francesa” S.A. por las irregularidades en el proceso de contratación.