SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.6. La Comisión de Calificación fue integrada por una funcionaria que sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008, con lo que se vulneró el art. 15 de las NBSAB y a pesar de haber solicitado la anulación del proceso por ese defecto, el Alcalde respondió señalando que al haberse resuelto el recurso de impugnación, se agotó la vía administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el hecho denunciado recién detectado y probado

III.6. La Comisión de Calificación fue integrada por una funcionaria que sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008, con lo que se vulneró el art. 15 de las NBSAB y a pesar de haber solicitado la anulación del proceso por ese defecto, el Alcalde respondió señalando que al haberse resuelto el recurso de impugnación, se agotó la vía administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el hecho denunciado recién detectado y probado

El accionante refiere que con posterioridad a la adjudicación de la dotación de desayuno escolar a favor de la empresa “SOALPRO” S.R.L., tomó conocimiento de que la Comisión estuvo integrada por una profesional que no era de planta, porque según un certificado que expidió la Directora de Gestión de Capital Humano a.i. y el Responsable de Archivo del Gobierno Municipal de El Alto, sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, en obrados consta que mediante Resolución Administrativa DLC 60-09 de 4 de febrero de 2009, el Director de Licitaciones del Gobierno Municipal de El alto, dispuso la Conformación de la Comisión de Calificación para la Licitación Pública LP/CPN-B/006/09, integrada por Henry Lavadenz Requena, Director de Protección al Escolar como Unidad Solicitante; Germán Chacón Rodríguez, Jefe de la Unidad de Licitaciones como Unidad Administrativa y como Técnicos Evaluadores, Ademar Apaza Castillo y Olma Gabriela Paz Tejada, quien según el memorando emitido por el Alcalde Municipal el 2 de febrero de 2009, fue designada como Técnico I de la Oficialía Mayor de Cultura y Educación, es decir que dicha funcionaria asumió el cargo antes de ser designada como miembro de la Comisión Calificadora; consiguientemente, ocupó esa función como personal de planta de la entidad, por lo que la denuncia formulada por el accionante sobre ese aspecto no es evidente y por ende no se vulneraron los derechos de la empresa a la que representa.