SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

El representante de la Empresa “SOLAPRO”, tercera interesada, señaló que: i) Esa empresa fue adjudicada y el contrato ya fue suscrito, debiendo ejecutarse desde el 11 de mayo de 2009, la distribución de productos que ya se encuentran elaborados, consiguientemente se está ejecutando un contrato válido con la administración municipal y que el presente “recurso” se manejó con una serie de argumentos que fueron desvirtuados con la prueba presentada por el Gobierno Municipal de El Alto; ii) La funcionaria Olma Paz quien fue miembro de la Comisión de Calificación no fue “recurrida” y tampoco se encuentra presente, viciando de nulidad la audiencia de amparo; iii) Para que un contrato sea válido no es requisito que esté registrado en el SICOES; iv) El hecho de que la oferta económica de “La Francesa” S.A. sea la más baja, no es el único criterio para la evaluación de una licitación, pues se requiere de otras condiciones técnicas que no pueden ser reparadas a través de un amparo constitucional, donde la prueba no puede ser valorada si esos defectos no fueron subsanados dentro del proceso de licitación, toda vez que el procedimiento civil no es aplicable al proceso administrativo; v) La supuesta falta de competencia de la funcionaria Olma Paz, debió ser reclamada mediante el recurso directo de nulidad; vi) Según el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece que los recursos administrativos proceden contra toda resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente y la denegatoria a la nulidad del proceso de licitación que formuló la empresa accionante, notificada el 24 de abril de 2009, al tratarse de una nueva solicitud, ameritaba la interposición de un recurso de revocatoria, por lo que no se agotó la vía administrativa; vii) El proceso de licitación no puede ser anulado porque existe ya un contrato en ejecución y de ser así, se estaría perjudicando a miles de niños que se benefician con el desayuno escolar; y, viii) El accionante si bien enumera los derechos conculcados, no establece de qué manera fueron vulnerados, pues no se vincula a los hechos, no existe en el memorial de amparo causalidad entre los hechos referidos y el petitorio que está dirigido a anular actos de la comisión de calificación cuyos miembros no fueron demandados.