SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. La empresa que representa, ofertó el precio más bajo; empero, pasaron a la segunda fase de análisis otras empresas y no existe constancia ni expresión textual en las Resoluciones de Adjudicación, sobre cuál es la empresa que contiene precio más bajo
Por su parte el numeral 21 del DBC, establece que: “La propuesta que hubiera obtenido el precio evaluado más bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica respecto a experiencia, capacidad y recursos financieros del proponente, aplicando la metodología 'cumple/no cumple' en el Formulario C-1.
Según el Informe de Calificación de la Evaluación Técnica, emitido el 19 de febrero de 2009, por los miembros de la Comisión de Calificación, consta que en la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa” S.A., si bien presentó el precio evaluado más bajo, en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; sin embargo, su propuesta no cumplió con los requerimientos técnicos solicitados en el DBC, por lo que procedieron a la revisión de la propuesta de la empresa que sigue en el precio más bajo y que en el ítem 8, fue descalificada en una etapa anterior.
Ahora bien, del referido informe, se colige que la Comisión Calificadora del Gobierno Municipal de El Alto, una vez que efectuó la evaluación económica estableció que la representada del accionante se ubicó en primer lugar en cuanto al precio al ser el precio más bajo propuesto; sin embargo, una vez que realizó la evaluación técnica fue descalificada por no cumplir con los requerimientos técnicos exigidos en el DBC, por lo que en aplicación de la norma contenida en el numeral 21 del citado DBC, procedió a evaluar la propuesta de la empresa que se ubicó en segundo lugar; aspecto que también fue considerado por las autoridades demandadas, tanto al adjudicar como al resolver los recursos de impugnación presentados por “La Francesa” S.A.; consiguientemente no se advierte la vulneración denunciada por el accionante respecto a este punto.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La empresa que representa, ofertó el precio más bajo; empero, pasaron a la segunda fase de análisis otras empresas y no existe constancia ni expresión textual en las Resoluciones de Adjudicación, sobre cuál es la empresa que contiene precio más bajo
- III.2. En las Resoluciones ahora impugnadas se observa la falta de constancia de haber remitido la nómina de proponentes al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para efectos de una eventual excusa, tampoco existe constancia en el informe de la Comisión de Calificación de haber cumplido con esta exigencia establecida en el art. 18.4 del DBC
- III.3. La supuesta ausencia de características de inocuidad en la que se ampararon las resoluciones de Adjudicación para eliminar a “La Francesa” S. A., la comisión calificadora no tomó en cuenta que el certificado de inocuidad recién puede ser obtenido cuando la empresa es adjudicada, conforme establece el numeral 2 del Anexo 20 del DBC
- Fragmento 23
- III.4. No se tomó en cuenta que la no correspondencia entre cantidades ofertadas y las cantidades requeridas por la contratación en uno de los múltiples formularios, era subsanable por imperio del numeral 7 del DBC; sin embargo, se prosiguió con el proceso de contratación en contravención de las normas de contratación y documentos indicados, excluyendo a su representada y contradictoriamente se procedió a su calificación técnica, cuando de no haber cumplido los preceptos administrativos, entre ellos los del supuesto error de cálculo en uno de los formularios, se debió excluirla
- Fragmento 25
- III.5. El recurso administrativo de impugnación que planteó mereció la resolución que confirmó la adjudicación efectuada e implícitamente, rechazó los recursos planteados, disponiendo la ejecución de las garantías
- Fragmento 27
- III.6. La Comisión de Calificación fue integrada por una funcionaria que sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008, con lo que se vulneró el art. 15 de las NBSAB y a pesar de haber solicitado la anulación del proceso por ese defecto, el Alcalde respondió señalando que al haberse resuelto el recurso de impugnación, se agotó la vía administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el hecho denunciado recién detectado y probado
- concedido
- 2º