SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. La empresa que representa, ofertó el precio más bajo; empero, pasaron a la segunda fase de análisis otras empresas y no existe constancia ni expresión textual en las Resoluciones de Adjudicación, sobre cuál es la empresa que contiene precio más bajo

Por su parte el numeral 21 del DBC, establece que: “La propuesta que hubiera obtenido el precio evaluado más bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica respecto a experiencia, capacidad y recursos financieros del proponente, aplicando la metodología 'cumple/no cumple' en el Formulario C-1.

Según el Informe de Calificación de la Evaluación Técnica, emitido el 19 de febrero de 2009, por los miembros de la Comisión de Calificación, consta que en la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa” S.A., si bien presentó el precio evaluado más bajo, en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; sin embargo, su propuesta no cumplió con los requerimientos técnicos solicitados en el DBC, por lo que procedieron a la revisión de la propuesta de la empresa que sigue en el precio más bajo y que en el ítem 8, fue descalificada en una etapa anterior.

Ahora bien, del referido informe, se colige que la Comisión Calificadora del Gobierno Municipal de El Alto, una vez que efectuó la evaluación económica estableció que la representada del accionante se ubicó en primer lugar en cuanto al precio al ser el precio más bajo propuesto; sin embargo, una vez que realizó la evaluación técnica fue descalificada por no cumplir con los requerimientos técnicos exigidos en el DBC, por lo que en aplicación de la norma contenida en el numeral 21 del citado DBC, procedió a evaluar la propuesta de la empresa que se ubicó en segundo lugar; aspecto que también fue considerado por las autoridades demandadas, tanto al adjudicar como al resolver los recursos de impugnación presentados por “La Francesa” S.A.; consiguientemente no se advierte la vulneración denunciada por el accionante respecto a este punto.