SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. En las Resoluciones ahora impugnadas se observa la falta de constancia de haber remitido la nómina de proponentes al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para efectos de una eventual excusa, tampoco existe constancia en el informe de la Comisión de Calificación de haber cumplido con esta exigencia establecida en el art. 18.4 del DBC

III.2. En las Resoluciones ahora impugnadas se observa la falta de constancia de haber remitido la nómina de proponentes al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para efectos de una eventual excusa, tampoco existe constancia en el informe de la Comisión de Calificación de haber cumplido con esta exigencia establecida en el art. 18.4 del DBC

En obrados cursan las notas de 10 de febrero de 2009, a través de las cuales, los miembros de la Comisión Calificadora conformada para el Proceso de Contratación de la Dotación de Desayuno Escolar gestión 2009, Distritos 5 y 6, cursaron al Director de Licitaciones y Contrataciones, Rafael Javier Guarachi, la nómina de las empresas que presentaron sus propuestas, a efectos de una eventual excusa, por lo que el extremo denunciado carece de veracidad y por consiguiente no vulnera los derechos citados por el accionante.