SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.5. El recurso administrativo de impugnación que planteó mereció la resolución que confirmó la adjudicación efectuada e implícitamente, rechazó los recursos planteados, disponiendo la ejecución de las garantías
Con carácter previo a analizar la problemática planteada en este punto, cabe señalar que el art. 32 del Reglamento del Subsistema de Contratación de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas mediante DS 29190 de 11 de julio de 2007, entre los requisitos establecidos para la interposición de Recurso Administrativo de Impugnación, establece que el recurrente adjuntará una garantía que, de acuerdo con su elección, podrá ser boleta de garantía, garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta días calendario, desde la fecha de la interposición del Recurso, cuyo monto será equivalente al 0.50% de la propuesta del impugnador, cuando el Recurso fuese interpuesto contra las resoluciones administrativas de adjudicación o de declaratoria desierta.
En el caso de análisis se advierte que el accionante interpuso recursos de impugnación contra las Resoluciones de adjudicación 097-09 y 098-09 de 9 de marzo de 2009, que fueron resueltos mediante las Resoluciones Técnico Administrativas 110/09 y 111/09 de 24 de marzo, confirmando en todas sus partes las Resoluciones impugnadas, declarando agotada la vía administrativa, además disponiendo la ejecución de garantías del recurso de impugnación, concluyendo luego del análisis de los puntos reclamados, que no se presentaron vicios de nulidad en el proceso de contratación objeto de la impugnación.
En consecuencia, el Alcalde Municipal demandado, al haber dispuesto la ejecución de garantías, como emergencia de haber confirmado las Resoluciones de Adjudicación impugnadas, actuó conforme disponen las normas contenidas en el art. 39 del Reglamento de las NB-SABS aprobadas por DS 29190, con lo cual de ninguna manera vulneró los derechos de la empresa representada por el accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela invocada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La empresa que representa, ofertó el precio más bajo; empero, pasaron a la segunda fase de análisis otras empresas y no existe constancia ni expresión textual en las Resoluciones de Adjudicación, sobre cuál es la empresa que contiene precio más bajo
- III.2. En las Resoluciones ahora impugnadas se observa la falta de constancia de haber remitido la nómina de proponentes al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para efectos de una eventual excusa, tampoco existe constancia en el informe de la Comisión de Calificación de haber cumplido con esta exigencia establecida en el art. 18.4 del DBC
- III.3. La supuesta ausencia de características de inocuidad en la que se ampararon las resoluciones de Adjudicación para eliminar a “La Francesa” S. A., la comisión calificadora no tomó en cuenta que el certificado de inocuidad recién puede ser obtenido cuando la empresa es adjudicada, conforme establece el numeral 2 del Anexo 20 del DBC
- Fragmento 23
- III.4. No se tomó en cuenta que la no correspondencia entre cantidades ofertadas y las cantidades requeridas por la contratación en uno de los múltiples formularios, era subsanable por imperio del numeral 7 del DBC; sin embargo, se prosiguió con el proceso de contratación en contravención de las normas de contratación y documentos indicados, excluyendo a su representada y contradictoriamente se procedió a su calificación técnica, cuando de no haber cumplido los preceptos administrativos, entre ellos los del supuesto error de cálculo en uno de los formularios, se debió excluirla
- Fragmento 25
- III.5. El recurso administrativo de impugnación que planteó mereció la resolución que confirmó la adjudicación efectuada e implícitamente, rechazó los recursos planteados, disponiendo la ejecución de las garantías
- Fragmento 27
- III.6. La Comisión de Calificación fue integrada por una funcionaria que sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008, con lo que se vulneró el art. 15 de las NBSAB y a pesar de haber solicitado la anulación del proceso por ese defecto, el Alcalde respondió señalando que al haberse resuelto el recurso de impugnación, se agotó la vía administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el hecho denunciado recién detectado y probado
- concedido
- 2º