SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.5. El recurso administrativo de impugnación que planteó mereció la resolución que confirmó la adjudicación efectuada e implícitamente, rechazó los recursos planteados, disponiendo la ejecución de las garantías

Con carácter previo a analizar la problemática planteada en este punto, cabe señalar que el art. 32 del Reglamento del Subsistema de Contratación de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas mediante DS 29190 de 11 de julio de 2007, entre los requisitos establecidos para la interposición de Recurso Administrativo de Impugnación, establece que el recurrente adjuntará una garantía que, de acuerdo con su elección, podrá ser boleta de garantía, garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta días calendario, desde la fecha de la interposición del Recurso, cuyo monto será equivalente al 0.50% de la propuesta del impugnador, cuando el Recurso fuese interpuesto contra las resoluciones administrativas de adjudicación o de declaratoria desierta.

En el caso de análisis se advierte que el accionante interpuso recursos de impugnación contra las Resoluciones de adjudicación 097-09 y 098-09 de 9 de marzo de 2009, que fueron resueltos mediante las Resoluciones Técnico Administrativas 110/09 y 111/09 de 24 de marzo, confirmando en todas sus partes las Resoluciones impugnadas, declarando agotada la vía administrativa, además disponiendo la ejecución de garantías del recurso de impugnación, concluyendo luego del análisis de los puntos reclamados, que no se presentaron vicios de nulidad en el proceso de contratación objeto de la impugnación.

En consecuencia, el Alcalde Municipal demandado, al haber dispuesto la ejecución de garantías, como emergencia de haber confirmado las Resoluciones de Adjudicación impugnadas, actuó conforme disponen las normas contenidas en el art. 39 del Reglamento de las NB-SABS aprobadas por DS 29190, con lo cual de ninguna manera vulneró los derechos de la empresa representada por el accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela invocada.