SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.7.
II.7. El 13 de marzo de 2009, el Gerente General de la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa” S.A., ahora accionante, presentó ante el Director de Licitaciones y Contrataciones del Gobierno Municipal de El Alto, memoriales de impugnación de las Resoluciones de Adjudicación 097-09 y 098-09, ambas de 9 de marzo de 2009, alegando la omisión de remisión de la nómina de de proponentes para efectos de una eventual excusa, que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos y formalidades, así como haber ofertado en menor precio no fue sometida a la evaluación técnica, no se indicó cual fue la propuesta económica más baja, como tampoco que los errores advertidos eran subsanables. Asimismo, reclamó sobre la observación que se efectuó respecto a la exigencia del certificado de inocuidad que solo corresponde presentar a las empresas adjudicadas (fs. 216 a 236).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La empresa que representa, ofertó el precio más bajo; empero, pasaron a la segunda fase de análisis otras empresas y no existe constancia ni expresión textual en las Resoluciones de Adjudicación, sobre cuál es la empresa que contiene precio más bajo
- III.2. En las Resoluciones ahora impugnadas se observa la falta de constancia de haber remitido la nómina de proponentes al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para efectos de una eventual excusa, tampoco existe constancia en el informe de la Comisión de Calificación de haber cumplido con esta exigencia establecida en el art. 18.4 del DBC
- III.3. La supuesta ausencia de características de inocuidad en la que se ampararon las resoluciones de Adjudicación para eliminar a “La Francesa” S. A., la comisión calificadora no tomó en cuenta que el certificado de inocuidad recién puede ser obtenido cuando la empresa es adjudicada, conforme establece el numeral 2 del Anexo 20 del DBC
- Fragmento 23
- III.4. No se tomó en cuenta que la no correspondencia entre cantidades ofertadas y las cantidades requeridas por la contratación en uno de los múltiples formularios, era subsanable por imperio del numeral 7 del DBC; sin embargo, se prosiguió con el proceso de contratación en contravención de las normas de contratación y documentos indicados, excluyendo a su representada y contradictoriamente se procedió a su calificación técnica, cuando de no haber cumplido los preceptos administrativos, entre ellos los del supuesto error de cálculo en uno de los formularios, se debió excluirla
- Fragmento 25
- III.5. El recurso administrativo de impugnación que planteó mereció la resolución que confirmó la adjudicación efectuada e implícitamente, rechazó los recursos planteados, disponiendo la ejecución de las garantías
- Fragmento 27
- III.6. La Comisión de Calificación fue integrada por una funcionaria que sólo tenía contrato eventual hasta el 31 de diciembre de 2008, con lo que se vulneró el art. 15 de las NBSAB y a pesar de haber solicitado la anulación del proceso por ese defecto, el Alcalde respondió señalando que al haberse resuelto el recurso de impugnación, se agotó la vía administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el hecho denunciado recién detectado y probado
- concedido
- 2º