SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Solicita restablecer los derechos de su mandante, otorgar la tutela, concediendo el "recurso" con responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas y la condenación de costas, y se disponga: a) La nulidad de la RD 17-000136-09 y los actuados de notificación de la misma; y, b) Se suspenda cualquier resolución determinativa y toda actuación posterior, debiendo la Administración Tributaria, cumplir con lo establecido en el art. 63 de la LTC y su propia Resolución 24-000238-09.
De fs. 261 a 264 vta., cursa informe presentado por Bernardo Gumucio Bascopé, Gerente a.i de GRACO Santa Cruz, n el que señaló lo siguiente: a) El art. 63 de la LTC, determina que: "La admisión del recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional." En consecuencia, la condición para resolver la suspensión de la tramitación de un proceso, es la admisión del recurso, situación considerada en el proveído 24-00238-09; b) No puede el accionante argumentar haber entendido que se procedería a la suspensión, considerando que el acto administrativo mencionado, no establece aquello, habiéndose incluso rechazado el recurso; y, c) Al no haberse tomado conocimiento de la admisión del recurso en el Tribunal Constitucional, se elevó consulta a la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y de Cobranza Coactiva del SIN, respecto a la pertinencia del efecto suspensivo del RII rechazado, instancia que , conforme dispone el art.62 numeral 1) de la LTC, mediante nota CITE: SIN/GNTJC/DNECCC/NOT/565/2009 estableció que la interposición del RII, no suspende la prosecución del trámite, emitiéndose en consecuencia la RD.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR