SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Solicita restablecer los derechos de su mandante, otorgar la tutela, concediendo el "recurso" con responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas y la condenación de costas, y se disponga: a) La nulidad de la RD 17-000136-09 y los actuados de notificación de la misma; y, b) Se suspenda cualquier resolución determinativa y toda actuación posterior, debiendo la Administración Tributaria, cumplir con lo establecido en el art. 63 de la LTC y su propia Resolución 24-000238-09.

De fs. 261 a 264 vta., cursa informe presentado por Bernardo Gumucio Bascopé, Gerente a.i de GRACO Santa Cruz, n el que señaló lo siguiente: a) El art. 63 de la LTC, determina que: "La admisión del recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional." En consecuencia, la condición para resolver la suspensión de la tramitación de un proceso, es la admisión del recurso, situación considerada en el proveído 24-00238-09; b) No puede el accionante  argumentar haber entendido que se procedería a la suspensión, considerando que el acto administrativo mencionado, no establece aquello, habiéndose incluso rechazado el recurso; y, c) Al no haberse tomado conocimiento de la admisión del recurso en el Tribunal Constitucional, se elevó consulta a la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y de Cobranza Coactiva del SIN, respecto a la pertinencia del efecto suspensivo del RII rechazado, instancia que , conforme dispone el art.62 numeral 1) de la LTC, mediante nota CITE: SIN/GNTJC/DNECCC/NOT/565/2009 estableció que la interposición del RII, no suspende la prosecución del trámite, emitiéndose en consecuencia la RD.