SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. El accionante, mediante memorial de 5 de mayo de 2009, solicita a GRACO Santa Cruz, complementación y enmienda (fs.34 a 35) recibiendo en respuesta el proveído 24-000238-09 de 6 de mayo de 2009 (fs.36), por el que se le hace conocer al contribuyente CORPORACION DE AQUINO BOLIVIA S.A que: "…se tiene presente la normativa legal que reglamenta la tramitación del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad; asimismo, lo sentado por la Jurisprudencia Constitucional, sin embargo y pese a lo antes citado se hace constar que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, corresponde continuar con la tramitación del proceso en fase administrativa, hasta la instancia de emitirse o pronunciarse la Resolución Final o Resolución Determinativa, momento o instancia en la cual se procederá conforme lo dispuesto en la norma legal citada, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional declarando la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de las normas aludidas a través del presente Recurso" (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR