SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (RII), como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; empero de un tiempo a esta parte, el mismo se ha convertido en un medio obstructivo y dilatorio que las partes utilizan para paralizar en la vía incidental el proceso principal, e impedir de esta forma que, el juzgado o autoridad administrativa, emita su sentencia o resolución, perjudicando el normal desarrollo de las causas, desvirtuando la naturaleza de prontitud y el principio de celeridad.

Los fundamentos arriba descritos, han servido de base para que este Tribunal, cambie el entendimiento jurisprudencial de orden procesal, específicamente en la presentación del RII, comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC; evidentemente, este artículo, no específica hasta donde la autoridad debe continuar con el proceso; empero, en aplicación del art. 63 del mismo cuerpo legal, se aclara que es, hasta dictar Resolución -siempre y cuando no se la haya dictado- y, en caso de que esta hubiese sido pronunciada, deberá proseguir conforme a las fases del proceso; es decir, la notificación con la sentencia o resolución, inclusive la aplicación de medidas precautorias conforme a procedimiento establecido para cada caso en particular según el tipo de proceso, todo ello, hasta antes de la ejecución de la sentencia o resolución, conforme establece el art. 61 de la LTC.

Por lo expuesto, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, al proseguir con el normal desarrollo del proceso hasta dictar la Resolución Determinativa 17-000136-09 de 1 de junio de 2009 y notificar la misma, ha obrado correctamente sin vulnerar el debido proceso, la defensa y la "seguridad jurídica" denunciada por el accionante, por cuanto, es aplicable la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.