Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica", consagrados por los arts. 8.2, 115.II y 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); los arts. 7.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR