Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que las autoridades demandadas, lesionaron el debido proceso y la "seguridad jurídica" de su mandante, por cuanto el 2 de junio de 2009, se les notificó con la RD 17-000136-09 de 1 del mismo mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional, así como lo establecido en su propia Resolución contenida en el proveído Nº 24-00238-09 de 6 de mayo de 2009, sin esperar el fallo del Tribunal Constitucional, por lo que, mediante memorial de 24 de abril de 2009, presentaron Recurso (acción) Incidental de Inconstitucionalidad contra las normas legales en las que el SIN basó su reparo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR