SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
concedió
Por Resolución 50 de 17 de junio de 2009, cursante de fs. 305 vta. a 310, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela constitucional solicitada, declarando la nulidad de la RD 17-000136-09 de 1 de junio de 2009 y de todas las actuaciones que de ellas deriven; y, la suspensión del procedimiento tributario, debiendo las autoridades "recurridas", no dictar ninguna resolución determinativa hasta que se conozca el resultado del Tribunal Constitucional, respecto a la consulta realizada sobre el rechazo del incidente de inconstitucionalidad remitido a esa instancia con el siguiente fundamento: a) La "SC 003/07", establece - en un caso similar - que, al haber sido elevada en consulta la resolución de rechazo del RII al no encontrarse ejecutoriada la misma, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, podía a su vez aprobar el rechazo, caso en el cual una vez notificado se encontraba plenamente habilitado para dictar la resolución final correspondiente; y, b) El objeto del RII, es impedir que el Juez o Tribunal al resolver el caso, aplique una ley que se considere inconstitucional, no pudiendo entonces dictar ninguna resolución en tanto exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR