SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante Orden de Verificación Externa (OVE) 0007OFE0050, se inició un proceso de fiscalización, donde se emitió la Vista de Cargo 29-00070OFE0050-196/2008 de 29 de diciembre de 2008, cuyo reparo se sustenta en el art. 36 del Decreto Código de Comercio (Ccom), en el Decreto Supremo (DS) 27310, Capítulos I, II, III y IV y las Resoluciones Normativas de Directorio 10.0021.04 y 10.0037.07 que resultan manifiestamente contrarias a la Constitución Política del Estado y de cuya aplicación depende el fondo del reparo; mediante memorial de 24 de abril de 2009, presentaron Recurso Incidental de Inconstitucionalidad (RII) contra las referidas normas legales, fundamentando la inconstitucionalidad de la norma impugnada y su relación con el fondo del proceso, que fue rechazado mediante Auto 25-000141-09 de 29 de abril de 2009.
En tiempo oportuno solicitó complementación y enmienda de dicho Auto, pidiendo que la administración tributaria, se pronuncie expresamente sobre los efectos que genera el RII, respecto a la causal principal y al fallo de fondo que debe estar sujeto a lo que resuelva el Tribunal Constitucional. Mediante proveído 24-00238-09 de 6 de mayo de 2009, GRACO Santa Cruz, responde indicando que procederá conforme lo establece el art. 63 de la "Ley 1836", tomando en cuenta la jurisprudencia establecida al efecto; es decir, que continuarían con el proceso hasta la instancia de dictar la Resolución Determinativa (RD); sin embargo, el 2 de junio de 2009, se les notificó con la RD 17-000136-09 de 1 de junio de 2009; es decir, la administración tributaria, no cumplió con lo previsto por el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como lo establecido en su propia Resolución contenida en el proveído aludido, sin esperar el fallo del Tribunal Constitucional, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica de la institución que representa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR