SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 2 de Junio de 2009 el accionante solicita la nulidad de aviso de visita efectuada con la intención de notificarlo con la RD; y, pide "…el cumplimiento con la ley y auto de 6 de mayo" (sic) del mismo año (fs. 37). Por proveído Nº 24-000274-09 de 5 de junio de 2009, la administración tributaria responde indicando que, en base al criterio de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y de Cobranza Coactiva y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del art. 62 de la Ley 1836, se continúa con la tramitación de la causa, "…reiterando al contribuyente que en caso de no estar de acuerdo con la Resolución Determinativa emitida y legalmente notificada, tiene habilitadas las vías de impugnación ante las instancias previstas por las Leyes Nrs. 2492 y 1340 según considere conveniente" (sic) (fs.38).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR