SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R

Fecha: 03-May-2011

2)

2) Siguiendo la misma línea la SC 0033/2006-R de 11 de enero señaló: "previamente es necesario referir que el trámite de la extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado".