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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    4)

    4) De una simple suma de años, se puede establecer que P.V.C.R. contaría a la fecha con más de 21 años de edad, por lo que tiene personería suficiente para presentar recursos de manera personal y si sus padres querían hacerlo a su nombre, debían contar con poder legal suficiente; pues al no existir ese mandato en el caso concreto, tal omisión podría considerarse como falta de legitimación activa para promover la acción de amparo constitucional. 

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • i)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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