Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R
Fecha: 03-May-2011
4)
4) De una simple suma de años, se puede establecer que P.V.C.R. contaría a la fecha con más de 21 años de edad, por lo que tiene personería suficiente para presentar recursos de manera personal y si sus padres querían hacerlo a su nombre, debían contar con poder legal suficiente; pues al no existir ese mandato en el caso concreto, tal omisión podría considerarse como falta de legitimación activa para promover la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR