SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. A fs. 56 y vta., cursa memorial de 21 de diciembre de 2007, por el que los accionantes, dentro del proceso infraccional seguido contra su hija P.V.C.R., en representación de ésta solicitan a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se disponga el archivo de obrados, con los siguientes argumentos: a) El 22 de diciembre de 2006, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso señalando que a esa fecha habían transcurrido dos años, diez meses y doce días desde que el proceso se inició, por lo que no se habían cumplido los tres años previstos al efecto por el art. 133 del CPP; b) Tomando en cuenta que el 22 de diciembre de 2006 ya se calculó dos años diez meses y doce días, descontando la vacación judicial de la gestión 2007, correspondía añadir únicamente el tiempo transcurrido desde esa fecha y se llegaba a establece que el proceso había durado tres años, nueve meses y veintiuno días, por lo que era procedente la extinción de la acción; c) No cursa ningún incidente que hubiese planteado y solamente el recurso de apelación que, conforme al AC 0079/2004-ECA no es considerado como dilación dentro del proceso; y d) La mora procesal en el caso concreto es de exclusiva responsabilidad del órgano judicial, pues transcurrieron once meses y veintinueve días desde el pronunciamiento del Auto que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR