SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que los accionantes, en representación de su hija P.V.C.R., dentro del proceso infraccional seguido contra ésta, por memorial de 21 de diciembre de 2007, solicitaron a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declare la extinción de la acción penal seguida contra aquélla y que, de acuerdo a sus fundamentos, el rechazo de esa instancia a su solicitud provoca lesión a los derechos fundamentales de su representada a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Al respecto corresponde referir que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Jundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, la solicitud de extinción, al estar amparada en la mora procesal del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria) necesariamente debe precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada; sin embargo, en el caso concreto, conforme se ha establecido en el punto II.1 de esta Sentencia, los accionantes al momento de solicitar a nombre de su hija P.V.C.R. la extinción de la acción penal, no cumplieron con ese presupuesto, pues simplemente se limitaron a exponer un cálculo aritmético del tiempo que -según ellos- duraba el proceso, más allá de los tres años previstos por el art. 133 del CPP, pero en ningún momento señalaron o determinaron las piezas procesales o los actuados de esa naturaleza que, imputables al órgano judicial o al Ministerio Público, fueron la causa de dicha demora y que no les eran atribuibles.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR