SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R

Fecha: 16-May-2011

Fragmento 17

Consiguientemente, el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del representado del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el procesamiento indebido cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en autos, por lo que no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto, que podía haberse demandado en su momento, por la vía de la acción de amparo constitucional si se consideraba que existían actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios y cumplido los requisitos exigidos por ley para el efecto; máxime considerando que, a decir el propio accionante, ya conocía dicho mandamiento de condena desde el año 2006, situación que se encuentra acreditada cuando el propio accionante, señala en su demanda que: “conocía de las dediciones judiciales desde el 22 de julio de 2006 gracias a la información que le fue proporcionada sobre el particular por un coprocesado” (sic).