SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 17
Consiguientemente, el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del representado del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el procesamiento indebido cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en autos, por lo que no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto, que podía haberse demandado en su momento, por la vía de la acción de amparo constitucional si se consideraba que existían actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios y cumplido los requisitos exigidos por ley para el efecto; máxime considerando que, a decir el propio accionante, ya conocía dicho mandamiento de condena desde el año 2006, situación que se encuentra acreditada cuando el propio accionante, señala en su demanda que: “conocía de las dediciones judiciales desde el 22 de julio de 2006 gracias a la información que le fue proporcionada sobre el particular por un coprocesado” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,