Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. A través de edicto de 11 de marzo de 1998, emitido por las autoridades antes mencionadas, se hace conocer a Edwin Douglas Lima Lobo Dorado, el Auto de declaratoria de rebeldía y la designación del abogado de oficio Willans Arteaga Ribera (fs. 130); patrocinante que fue sustituido mediante decreto de 2 de junio de ese año, por Juan Francisco Sillo (fs. 137 vta.); mediante certificación de 29 de octubre del referido, se acredita que el edicto fue difundido el 23, 26 y 29 de octubre del mismo año por Radio Difusora “Trópico” (fs. 162).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,