SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulnerados los derechos de su representado a la libertad, a la defensa, la garantía del debido proceso y de los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas y otros, por Sentencia lo condenaron a la pena de doce años de presidio, misma que fue modificada a quince años en la instancia de apelación, sufriendo total indefensión y abandono de sus defensores, pues, su primer defensor, fue designado el 11 de marzo de 1998, cuando el Auto de apertura de proceso fue emitido ya el 14 de febrero del año señalado, por lo que no pudo apelar dicha Resolución, cuando el Fiscal sí pudo hacerlo; luego, le designaron otros defensores de oficio que tampoco ejercieron defensa efectiva, no presentaron ninguna excepción o incidente a su favor, ni prueba alguna, inclusive, no fue notificado legalmente con el edicto de su rebeldía y con la Sentencia. Pese a estas violaciones, las autoridades demandadas no hicieron nada al respecto; frente a dichas injusticias, planteó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de nulidad de obrados por defecto de notificación con el Auto de Apertura de Proceso, pero fue rechazado por Auto de 6 de noviembre de 2006. Corresponde verificar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,