SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, que concluyó con la Sentencia por la cual fue condenado a la pena de doce años de presidio, luego modificada a quince años en la instancia de apelación, constituyen extremos que devienen en una total indefensión y abandono de parte de los defensores de oficio asignados a su favor; asimismo, por las notificaciones ilegales de las que fue objeto; y por lo que en ejecución de sentencia planteó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado ilegalmente sin fundamentación.

Indica que, el primer defensor de oficio Willans Arteaga Ribera le fue designado el 11 de marzo de 1998, cuando el Auto de apertura de proceso fue emitido ya el 14 de febrero del año señalado, violando de esta forma sus derechos porque no pudo apelar dicha Resolución, cuando el Fiscal sí pudo hacerlo al ser éste, un Auto denegatorio en relación a otras personas.

Manifiesta que, luego se le designaron otros defensores oficiales que tampoco ejercieron defensa efectiva; agrega que, su representado no fue notificado legalmente con el edicto de su rebeldía, ya que el mismo no ha sido publicado en una radio o televisión estatal; lo mismo sucedió con la sentencia y notificaciones que considera nulas; aclara que, la decisión judicial fue de su conocimiento el 22 de julio de 2006, gracias a la información que le fue proporcionada sobre el particular por un coprocesado.

Frente a todas las irregularidades, a su turno sus abogados defensores de oficio no presentaron ninguna excepción o incidente en su defensa; inclusive las audiencias de apertura de debates eran suspendidas por inasistencia de sus defensores, por lo que fueron multados y removidos del cargo; más aún si éstos no presentaron prueba alguna en su favor conforme se desprende del acta de 9 de abril de 1998, lo que demuestra que no tuvo defensa, provocando se dicte en su contra Sentencia condenatoria imponiéndole la pena de doce años de presidio. Pese a estas violaciones, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, confirmaron esa Sentencia en apelación y que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia al declarar infundado el recurso de nulidad o casación, aplicaron erróneamente el art. 307 inc 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), cuando lo que correspondía era dictar una nueva resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, conforme lo previsto por el art. 308 del referido Código.