SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 6 de octubre de 1998, se declara al representado del accionante y otro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de doce años de presidio, y absueltos con relación a los delitos de asociación delictuosa y confabulación para tráfico de sustancias controladas (fs. 149 a 157); misma que fue apelada por el abogado del ahora representado del accionante, por memorial de 15 del indicado mes y año, que aclara que debe ausentarse de esa ciudad, solicitando se disponga la sustitución (fs. 160 a 161), la cual fue aceptada por decreto de 20 del mismo mes y año, designando como nuevo defensor de oficio al abogado Mario Bejarano Enríquez (fs. 161).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,