Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de julio de 2006, dirigido al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, el representado del accionante interpone incidente y solicita nulidad de obrados (fs. 236 a 243 vta.); la referida autoridad, mediante Auto de 6 de noviembre de ese año, rechaza dicho incidente de nulidad (fs. 277 a 279); Resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 045/2007 de 10 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, rechazando el recurso de apelación (fs. 307 a 308); mismo que fue notificado al representado del accionante el 11 del citado mes y año (fs. 309).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,