SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“procedente en parte”
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2009 de 8 de diciembre, cursante de fs. 353 a 357, declaro “procedente en parte” en parte la acción de libertad, disponiendo la reposición de obrados hasta que se publique nuevamente el edicto de la declaratoria de rebeldía y se designe nuevo defensor de oficio en razón del tiempo transcurrido y éste ejerza una defensa real y efectiva a favor del accionante; con referencia a la nulidad de notificación respecto al imputado, se declaro “improcedente” la acción, en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la nulidad de notificación solicitada, respecto a la publicación del Auto de rebeldía mediante edictos, no se advierte ningún defecto en ella, toda vez que según la certificación de fs. 162, se encuentra dentro del marco establecido por los arts. 105, concordante con el 253 último párrafo del CPP.1972; y el 114 de la Ley 1008 (L1008); b) Luego de declarada la rebeldía del representado del accionante, se le designó al defensor de oficio, Willans Arteaga Ribera, quien no observó en absoluto lo establecido por el art. 229 en relación al art. 233, ambos del CPP.1972; es decir, no ofreció ningún tipo de prueba a favor de su defendido; además, la asistencia a los debates fue irregular, motivando que se lo sustituya posteriormente por el abogado Luis Francisco Sillo, quien en las siguientes audiencias de debate, tuvo muy poca y casi ninguna participación en materia de defensa y en la audiencia de lectura de prueba documental, tampoco produjo ninguna prueba, llegando a ser sentenciado a la pena privativa de libertad de doce años de presidio; y, c) El defensor de oficio, Luis Francisco Sillo, con un memorial de una hoja, sin mayores fundamentos, apeló la Sentencia y a la vez pidió se le sustituya por otro defensor, designándose para el efecto a Mario Bejarano Enríquez. Ya en alzada, los Vocales confirman la Sentencia y modifican el cuantun de la pena de doce a quince años de presidio, para que posteriormente los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, declaren infundado el recurso interpuesto ante esa instancia.
En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar “procedente en parte”, disponiendo la reposición de obrados hasta que se publique nuevamente el edicto de declaratoria de rebeldía y se designe nuevo defensor de oficio e “improcedente” respecto a la nulidad de notificación al imputado, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,