SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
más de dos años para interponer la presente acción tutelar
En este sentido, se evidencia claramente que el representado del accionante, fue notificado con la última actuación procesal promovida por él mismo, el 11 de septiembre de 2007, razón por la cual, al conocer todos los actuados procesales del proceso penal seguido en su contra, si creía que se vulneraron en dicha tramitación los derechos y garantías constitucionales y consideraba que el derecho a la libertad de su representado se encontraba amenazada, pues al no tener recurso ulterior que agotar, debió acudir inmediatamente a la justicia constitucional y no esperar injustificadamente, como lo hizo, más de dos años para interponer la presente acción tutelar; contraviniendo y desnaturalizando la esencia de la acción de libertad descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, activando con una deslealtad procesal una acción extraordinaria al margen de un tiempo razonable; pero si bien, la Constitución y la acción de libertad, no establecen un plazo para su interposición, eso no quiere decir, desconocer su alcance inmediato de protección, que en todo caso, no puede ser activada, cuando el actor “vea conveniente” o recién cuando se efectivice el mandamiento de condena después de años, que a decir el propio accionante, ya conocía dicho mandamiento desde el año 2006, situación que se encuentra acreditada cuando el mismo actor, señala en su demanda que: “conocía de las dediciones judiciales desde el 22 de julio de 2006 gracias a la información que le fue proporcionada sobre el particular por un coprocesado” (sic); en este sentido, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,