Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 8 de mayo de 1999, Carlos Fernando Vargas Salinas y Hugo Mercado Mendoza, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmaron la Sentencia condenatoria, modificando la pena para el representado del accionante a quince años de presidio (fs. 163 a 165 vta.); Resolución que conllevó a la interposición del recurso de nulidad o casación, por parte de la defensa del representado del accionante y la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 639 de 7 de noviembre de 2000, declaró infundados los recursos interpuestos (167 a 170)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- más de dos años para interponer la presente acción tutelar
- que a la fecha ya transcurrieron más de doce meses ( un año) de la misma,