SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R

Fecha: 16-May-2011

a)

Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, puntualizó: a) El proceso laboral por cobro de beneficios sociales se inició el 21 de marzo de 2000; es decir, hace diez años; b) Se presentaron recursos de apelación y casación, a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia, por lo que se expidió un mandamiento de apremio contra la representante legal de la empresa demandada; c) No es evidente que su autoridad hubiera homologado algún acuerdo transaccional, solamente fue aceptado y ante su incumplimiento se continuó con la tramitación del proceso laboral; d) Rodrigo Sergio Peró Gonzales se apersonó como nuevo representante de la empresa deudora, siendo admitida inicialmente, pero luego se le exigió para que dentro del término de setenta y dos horas a partir de su legal notificación, presente el registro en FUNDEMPRESA, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio y del Decreto Ley (DL)379; y, e) La representada del accionante es propietaria del 80% de la empresa y el nuevo apoderado es sólo un empleado, a quien no se le puede obligar que cumpla con una carga social adquirida por la dueña de la misma, además que de la Sentencia ejecutoriada se desprende que la deuda deberá cancelarse por la representante legal de “Ecco Publicidad Integral S.R.L., María Angélica Kirigin de Calvo, en consideración a lo cual y facultada por el art. “16 de la Ley General del Trabajo” lo correcto es 216 del Código Procesal de Trabajo (LGT), emitió el correspondiente mandamiento de apremio.