SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
En los casos de demandas laborales seguidas a personas jurídicas, la ya citada SC 0085/2010-R, a continuación refirió: “El art. 110 del CPT, señala que toda empresa tendrá un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra; empero, cuando en el desarrollo y sustanciación del proceso laboral se produce el cambio de representante legal, éste debe ser comunicado al juez de la causa, por cuanto en materia laboral a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal, por lo cual, para no asumir una responsabilidad que no le corresponde, la calidad de representante legal debe ser demostrada o en su caso, en contrario, ya no serlo, a objeto de su exclusión y para que de esta manera el nuevo representante legal asuma representación en el juicio y se haga responsable de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger del proceso, de conformidad al art. 114 del CPT”.
Dentro de ese marco, se entiende que en las demandas laborales con sentencia ejecutoriada y que hubieran sido interpuestas contra personas jurídicas, el mandamiento de apremio, como medida compulsiva, debe ser librado contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona jurídica, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, dado que ante esta nueva representación es lógico suponer que el juez debe dejar sin efecto el mandamiento inicial emitido y ordenar uno nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de quien se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio inicial o por emitirse deba ejecutarse conforme se tenía ordenado. En circunstancia que el demandado de un proceso social deja de representar a una empresa o persona jurídica, esta situación por sí sola no implica la necesidad de excluirlo de la responsabilidad del pago emergente de una sentencia ejecutoriada, siendo que para hacerlo es requisito inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado, el que debe asumir el lugar del mandatario sustituido, ello con el objeto que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería; consiguientemente, recién a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante asume las obligaciones y derechos emergentes de la causa, de conformidad al art. 114 del CPT. Entendimientos acogidos por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal.
En el mismo sentido, la SC 0178/2010-R de 24 de mayo, acogiendo a la vez a la SC 0377/1999-R de 1 de octubre, puntualizó que: “´…constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo´”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: El principio de informalismo
- III.2. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.3. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR