SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 693/09 de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 23 a 25, que declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido por la autoridad jurisdiccional, hasta que la empresa demandada regularice la presentación de su registro en FUNDEMPRESA, bajo los siguientes fundamentos: 1) La juzgadora, mediante la emisión de un Auto, admitió el apersonamiento del nuevo representante legal de la empresa “Ecco Publicidad Integral S.R.L.”; 2) Luego, mediante decreto, observó que previamente debía presentar su registro a FUNDEMPRESA, pero en ningún momento, dejó sin efecto el anterior Auto que admitía la personería; y, 3) Tampoco dejó sin efecto el mandamiento de apremio expedido contra la representada del accionante, lo que vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aunque debió concederla en virtud a la nueva terminología de la Constitución Política del Estado, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al indicado.