Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Debido a que María Angélica Kirigin de Calvo, renunció irrevocablemente al cargo de Directora Ejecutiva y representante legal de la empresa demandada, el nuevo Director General y representante legal, Rodrigo Sergio Peró Gonzales adjuntando un poder otorgado por los socios de “Ecco Publicidad Integral S.R.L.”, se apersonó ante el Juzgado a cargo del proceso, oportunidad en la cual, la juzgadora, mediante un Auto, aceptó su representación (fs. 8 vta. y 21 vta.). Poder que cursa de fs. 2 a 4 vta., en el que consta que la representada del accionante es propietaria del 80% de la citada empresa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: El principio de informalismo
- III.2. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.3. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR