SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La ex funcionaria María Elisa Alvarado Rodríguez interpuso una demanda de pago de beneficios sociales y otros ante el Juzgado Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, contra la empresa “Ecco Publicidad Integral S.R.L.”, dirigida en ese entonces por su representada María Angélica Kirigin de Calvo, proceso que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiéndose condenado a la demandada, al pago de beneficios sociales en su totalidad. En virtud a ello, y teniendo presente que la citada empresa no se encontraba con buenos resultados económicos, se suscribió un convenio o acuerdo transaccional con la demandante para viabilizar el pago de la deuda en cuotas mensuales, el que fue homologado por la Jueza de la causa conforme a las normas del Código Procesal del Trabajo.
Al no poder honrar los términos del convenio por su precaria situación financiera, pero con el ánimo de cumplir con el adeudo, María Angélica Kirigin de Calvo, procedió a realizar depósitos judiciales, apartándose de las condiciones del acuerdo transaccional, por un monto total de Bs98 196,33.- (noventa y ocho mil ciento noventa y seis 33/100 bolivianos), cobrado en su totalidad por la parte contraria; no obstante ello, la autoridad jurisdiccional emitió apremio corporal por la suma de Bs95 050.- (noventa y cinco mil cincuenta bolivianos), con habilitación de días y horas extraordinarias, cuando el correcto era Bs67 300.- (sesenta y siete mil trescientos bolivianos), descontando el monto depositado hasta esa fecha.
En vista de la persecución ilegal y ante la imposibilidad de continuar con la administración de la empresa debido al deterioro y decaimiento de su salud, su representada renunció irrevocablemente al cargo de Directora Ejecutiva y representante legal de la citada empresa ante su Asamblea de Socios, instancia que la aceptó plenamente, nombrando en dicho cargo a Rodrigo Sergio Peró Gonzales, quien se apersonó al proceso a efectos de hacer conocer su nueva designación, acompañando un poder otorgado por los socios, el que fue aceptado expresamente, pero cuando María Angélica Kirigin de Calvo presentó un memorial solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, la juzgadora dispuso que para validar el apersonamiento del nuevo Director debe presentarse registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), manteniendo vigente el apremio corporal emitido contra la ex representante legal de “Ecco Publicidad Integral S.R.L.”, constituyendo una amenaza a su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: El principio de informalismo
- III.2. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.3. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR