SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En la especie, se evidencia que dentro del fenecido proceso de pago de beneficios sociales seguido por María Elisa Alvarado Rodríguez contra la empresa “Ecco Publicidad Integral S.R.L.”, dirigida y representada legalmente por su Directora Ejecutiva, María Angélica Kirigin de Calvo, que durante la tramitación de la causa, asumió defensa en dicha calidad, haciendo uso de los recursos ordinarios de impugnación otorgados por ley, encontrándose el proceso a la fecha en etapa de ejecución de sentencia, ante el incumplimiento del pago total del adeudo establecido, la Jueza de la causa dispuso la emisión de un mandamiento de apremio por la suma de Bs95 050.- monto que, a decir del accionante, era erróneo porque previamente habría realizado depósitos judiciales parciales que fueron cobrados por la parte demandante, quedando pendientes de pago únicamente Bs67 300.-.

Posteriormente, la citada representante legal, por motivos de salud, renunció irrevocablemente al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada, quedándose a cargo de la representación legal, Rodrigo Sergio Peró Gonzales, de quien inicialmente, la Jueza admitió su personería, pero cuando la ex representante legal, le solicitó que dejara sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, en virtud a que ya no detentaba dicha representación, la juzgadora complementó su determinación inicial de admisión de personería, expresando mediante un decreto, que validaría la misma, en cuanto el nuevo representante legal adjunte el registro correspondiente de FUNDEMPRESA, otorgándosele un plazo de setenta y dos horas a efectos de que subsane la observación, manteniendo en consecuencia, vigente el mandamiento de apremio emitido anteriormente.

De lo relacionado se concluye que cuando la Jueza de la causa dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra María Angélica Kirigin de Calvo, por pesar contra la empresa a la cual representaba legalmente, una deuda por concepto de beneficios sociales, no cometió ningún acto ilegal y tampoco vulneró el derecho a la libertad de la misma, porque dicha atribución nace del imperio legal; y el hecho de que supuestamente se hubiera consignado de manera errónea el monto a ejecutarse, aunque dicho extremo no se demostró, es un aspecto que carece de relevancia constitucional, o finalmente se pudo solicitar a la Jueza demandada la rectificación del monto.

Ahora bien, cuando el nuevo representante legal de la empresa demandada, adjuntando un poder notarial otorgado por un socio de la misma, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de los actos de ejecución, en primera instancia, la juzgadora admitió su personería, pero sin embargo, al percatarse que no se cumplió con un requisito indispensable a efectos de demostrar su representación como era el registro de la empresa “Ecco Publicidad Integral S.R.L.” en FUNDEMPRESA, observó dicha determinación, conminándolo a que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación presente el documento extrañado; lo que demuestra que la admisión de la personería jurídica del nuevo representante legal se encontraba observada, por tanto, no pude pretenderse hacer valer la primera determinación de manera aislada al decreto posterior, porque ello implicaría un análisis desintegrado de las disposiciones jurisdiccionales emitidas dentro del proceso, lo que conllevaría como resultado, la postergación indefinida en el cobro del adeudo, cuando el proceso laboral se viene tramitando desde hace diez años atrás y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la ex funcionaria y acreedora de la empresa no pudo cobrar los beneficios sociales que por derecho le corresponden, constituyendo una evasiva que demora el pago del adeudo, más aún si se tiene presente que María Angélica Kirigin de Calvo, es propietaria del 80% de las acciones de la tantas veces citada empresa.

En virtud a lo señalado, se evidencia que la acreditación de cambio de representación no se encontraba a derecho, por lo tanto, la autoridad jurisdiccional demandada, no podía dejar sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto contra la representada del accionante, porque no se cumplió con el requisito exigido por la jurisprudencia constitucional, como es la acreditación de la representación legal del nuevo personero, por lo tanto, mientras ello no ocurra, la anterior representante legal continuaba detentando dicha calidad, porque lo contrario hubiera implicado, dejar en estado de indefensión a la ex funcionaria, además de postergar el cobro de sus derechos laborales de manera indefinida, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción.