SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 68 vta. a 69, por la que denegó la tutela pretendida, declarando “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que la investigación de los delitos atribuidos a Julio Suárez Sánchez, están bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar demandado, quien tiene la potestad de resolver las ilegalidades denunciadas; más aún, si todavía estuviera pendiente su pronunciamiento respecto a la solicitud impetrada por el accionante el 19 de octubre de 2009 y el subsecuente informe fiscal.
En la vía de la complementación, el abogado patrocinante de Julio Suárez Sánchez, pidió se exhortara el pronto pronunciamiento del Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Minero; a lo que el Juez de garantías declaró no ha lugar lo pretendido, por corresponder a la autoridad demandada, emitir resolución dentro del plazo otorgado por ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR