SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El abogado patrocinante del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción interpuesta, agregando que posterior a sus insistentes solicitudes, se fijó la fecha de audiencia de recepción de la declaración informativa para el 30 de octubre de 2009; sin que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; por otro lado, ostentó una certificación notarial de que se les negó el acceso al expediente.
En ejercicio de su derecho a la réplica, refutó el informe del Fiscal de Materia, negando que en el expediente curse la notificación formal de su defendido con la denuncia formulada en su contra; por otro lado, en caso que la referida autoridad asumiere como falsos los certificados médicos, tiene la vía penal para iniciar la acción correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR