SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante que Julio Suárez Sánchez se apersonó voluntariamente a las dependencias de la FELCC para notificarse con una denuncia en su contra, el Fiscal de Materia demandado, emitió una orden de aprehensión y otra de allanamiento en su contra, obviando el valor legal de los certificados médicos por los que el accionante justificó su inasistencia a la audiencia fijada para recibir su declaración informativa; circunstancias que configurarían persecución indebida que fueron oportunamente reclamadas ante dicha autoridad y el Juez cautelar, codemandado en esta acción, quienes hasta el momento de activarse la jurisdicción constitucional, no resolvieron lo denunciado ni corrigieron procedimiento, corroborando las transgresiones alegadas. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR