SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. Denunciando la violación de derechos y pretendiendo el control de los actos investigativos, dentro del caso FELCC 90/09, a cargo del Fiscal de Materia, Carlos Montaño Alvarez, el 19 de octubre de 2009, el accionante se dirigió al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Minero, solicitando deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y conmine a la autoridad fiscal, a indicar fecha y hora para prestar su declaración informativa (fs. 29 a 33 vta.); reiterando por memorial de 22 del mismo mes y año, Julio Suárez Sánchez, exhortó al cumplimiento de la jurisprudencia pertinente y también, que la autoridad judicial no ceda a las peticiones del Fiscal asignado, entre tanto no resuelva el reclamo sobre la vulneración de sus derechos constitucionales (fs. 34 a 36 vta.). Último escrito que fue proveído al día siguiente, indicando que se tendrá presente para considerar a momento de dictar resolución (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR