Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y ordenando a las autoridades demandadas, reencaucen sus actos a derecho; y, a efectos de resolverse la acción tutelar, el Fiscal de Materia remita el cuaderno de investigación pertinente y el codemandado Juez cautelar, el “legajo original de la queja” (sic) hasta entonces irresuelta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR