SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A raíz de una denuncia por agresión, interpuesta en su contra por Luis Zabala Farell, el 5 de octubre de 2009, voluntariamente ingresó a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para notificarse, manifestando su predisposición de someterse a la investigación de los hechos. Fijada la audiencia de recepción de su declaración informativa un día después, su persona justificó su inasistencia presentado certificaciones y recetas médicas firmadas por el “Director del Hospital”; sin embargo, el Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión y otra de allanamiento en su contra, desconociendo el valor legal de la documental indicada, su voluntad para someterse al proceso y la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0845/2005-R, 0673/2007-R y 0181/2005-R. También solicitó se señalara nueva fecha y hora para la realización del referido acto procesal, sin que después de veintidós días y un promedio de siete memoriales, se de curso a su petición y sobre todo, se deje sin efecto la orden emitida.
Finalmente, respecto al Juez cautelar demandado, alega que acudió oportunamente para denunciar los hechos expuestos, no obstante, esta autoridad no corrigió el proceso y guardó silencio, corroborando y agravando la persecución penal de la que es víctima. A más que, la pretensión del accionante fue corrida en traslado una semana atrás al Fiscal codemandado, sin que existiera actuado procesal posterior.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR