SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A raíz de una denuncia por agresión, interpuesta en su contra por Luis Zabala Farell, el 5 de octubre de 2009, voluntariamente ingresó a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para notificarse, manifestando su predisposición de someterse a la investigación de los hechos. Fijada la audiencia de recepción de su declaración informativa un día después, su persona justificó su inasistencia presentado certificaciones y recetas médicas firmadas por el “Director del Hospital”; sin embargo, el Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión y otra de allanamiento en su contra, desconociendo el valor legal de la documental indicada, su voluntad para someterse al proceso y la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0845/2005-R, 0673/2007-R y 0181/2005-R. También solicitó se señalara nueva fecha y hora para la realización del referido acto procesal, sin que después de veintidós días y un promedio de siete memoriales, se de curso a su petición y sobre todo, se deje sin efecto la orden emitida.

Finalmente, respecto al Juez cautelar demandado, alega que acudió oportunamente para denunciar los hechos expuestos, no obstante, esta autoridad no corrigió el proceso y guardó silencio, corroborando y agravando la persecución penal de la que es víctima. A más que, la pretensión del accionante fue corrida en traslado una semana atrás al Fiscal codemandado, sin que existiera actuado procesal posterior.