Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El demandado, René Blanco León, Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Minero del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa a fs. 48, indicando su sorpresa por la acción instaurada, en razón a que el 19 de octubre de 2009, recibió una denuncia contra el Fiscal de Materia hoy codemandado, que fue corrida en traslado y mereció respuesta el 28 del mismo mes y año por el denunciado; y, con ambos actuados pendientes de análisis, estaría pronto a dictar resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR