SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
El accionante ratificó el tenor íntegro de la acción, ampliándola respecto a los siguientes puntos: 1) El Auto Supremo impugnado, justifica el retraso en la tramitación de la causa por el elevado número de imputados; 2) No indica cuáles las acciones que intencionalmente hubieren sido planificadas por sus representados para dilatar el proceso; no conteniendo fundamentos de derecho, sino de hecho; 3) El expediente radicó en el Tribunal Supremo de Justicia el año 2003, solicitándose la extinción de la acción el 2004, al no existir ninguna actuación procesal en ese lapso; 4) No se observó que sus defendidos fueron favorecidos con el desistimiento de ENTEL S.A., parte querellante en el proceso; y, 5) Se lesionó la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR