SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Se juzgó a sus representados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictiva, atentado contra la seguridad del Estado y otros; que culminó con Sentencia condenatoria de tres años respecto a ellos, en las dos primeras instancias, por el delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, absolviéndolos de los demás; sin considerar que la empresa citada no era del Estado en ese entonces y que incluso desistió de seguir impulsando la acción contra sus defendidos.
Encontrándose el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, en espera de resolución del recurso de casación que plantearon, impetraron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; dictando los Ministros demandados el Auto Supremo 230 de 11 de marzo de 2009, rechazándola; realizando en primer lugar una descripción cronológica de los hechos y actuaciones que acontecieron durante la tramitación del proceso, tratando de justificar el retraso en estas cuestiones de “hecho”. Existiendo respecto a esta afirmación una “contradicción”, al precisarse en la Resolución impugnada, que el sólo vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no es suficiente para declarar la extinción de la acción, al no ser de “hecho” sino de “derecho”.
Por otra parte, explican el retraso por el elevado número de imputados, quienes habrían interpuesto una serie de recursos sin fundamentación jurídica válida, sin citar cuáles ni individualizarlos. Respaldan también su fallo en las acefalias de la Sala Penal, y la suspensión del trámite del proceso por veinticinco días calendario por vacaciones judiciales anuales, declaratoria de rebeldía y otros. Argumentos carentes de asidero legal, al no ser las acefalias atribuibles a sus representados; menos las vacaciones, por no ser presupuestos que puedan sustentar la negativa a la extinción.
Agrega que, el proceso penal inició en junio de 1999, sin ser resuelto dentro de los primeros cinco años a partir de la promulgación del Código de Procedimiento Penal; es decir, hasta mayo de 2004, como estipula la Disposición Transitoria Tercera. Transcurriendo otros cuatro años y once meses desde que el expediente radicó en la Corte Suprema de Justicia, sin que concluya, siendo por ello procedente su pedido de extinción de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR