SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R

Fecha: 16-May-2011

Fragmento 11

La Disposición Transitoria Tercera del CPP, prevé: “(Duración del proceso). Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”.