Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 11
La Disposición Transitoria Tercera del CPP, prevé: “(Duración del proceso). Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR