SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
A través de un constante estudio de asuntos relativos a la extinción de la acción penal, este Tribunal concluyó que vencido el plazo, en ambos sistemas, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, debe declarar la extinción cuando la dilación del proceso sobrepase el plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; sin que proceda cuando el retraso sea atribuible a la conducta del imputado. No estando la valoración supeditada única y exclusivamente al transcurso del tiempo, sino a una serie de factores concurrentes, donde se compulse la observación de la garantía del debido proceso con relación al procesado, como también el resguardo de las garantías jurisdiccionales que asisten al Ministerio Público o el acusador particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR