SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R

Fecha: 16-May-2011

II.4.

II.4.  La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los Ministros codemandados, dictó el Auto Supremo 230 de 11 de marzo de 2009, declarando no a lugar a la extinción de la acción penal requerida. El Auto realiza una relación de actuados, incidiendo posteriormente en que el tiempo dentro del que transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, debiendo observarse para considerar la razonabilidad de su duración: La complejidad del caso, el bien jurídico protegido, la conducta de las autoridades administrativas, judiciales y del representante del Ministerio Público y de los procesados; no siendo el simple vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, suficiente para declarar la extinción. Por ende, el análisis integral del proceso, permite considerar que el retraso se debía a la complejidad de los hechos sometidos a investigación, al elevado número de imputados que hicieron uso del derecho a interponer excepciones y recursos sin fundamentación válida, dadas las resoluciones denegatorias, las acefalias de la Sala Penal y las vacaciones judiciales. Concluyendo que, si bien el término previsto en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, había sido superado, por las razones antes anotadas, el plazo transcurrido aún era razonable a efecto de la conclusión de la causa, máxime si se encontraba en la etapa recursiva, última instancia del proceso penal (fs. 46 a 50).